lunes, 5 de abril de 2010

Matiz de Elpais.com - De cuando no se oye y/o no se escucha

Tenía pensado escribir algo esta noche para recordar a tod@s, incluido yo, por qué demonios estamos metidos en esto y, de paso, recordar a la Sra. Ministra de Cultura que nos acordamos de ella continuamente, que no se preocupe pues, pase lo que pase, saldrá en los libros de historia, como otros a los que no pienso nombrar.

Pues bien, he decidido empezar antes, pues releyendo un artículo de elpais.com (ya que con las vacaciones voy con retraso), asomó en parte una musa de buen ver y decidí aprovecharla.

El artículo en cuestión es del día 1/4/2010 y se titula "La comisión 'antidescargas' no actuará de oficio" donde habla de la "llamada ley antidescargas", ¿¿¿una ley antidescargas que solo persigue enlaces....???, sin comentarios.

Bueno, supongamos que se refiere a la Ley Sinde (o DF1 de la LES, pues su nombre de pila - de la ley - es demasiado largo y a mi me cuesta escribir).

Después de un titular tan ¿llamativo? resulta que al empezar a leer me encuentro con que se dice que no hay modificación sustancial sobre el texto entregado el 8 de enero, - vaya chasco - que la única diferencia es que solo pueden denunciar las discográficas, productoras, estudios, sociedades de gestión o los propios autores. Daaate.

La verdad es que leído así puede parecer que, en efecto, no todos somos iguales ante la ley, no se que pasaría si voy a denunciar a alguien por tener un enlace a alguna de mis fotos, pero me lo puedo imaginar, algunos pueden argumentar que al tratarse de propiedad intelectual solo los que ostentan derechos deben tener dicha capacidad de denuncia, y no les falta razón, pero claro, ese mismo detalle hace que no sea un derecho fundamental ni universal, sino una propiedad privada, para la que ya tiene medios de defensa, además, ¿que diferencia hay sobre lo ya sabido?, ¿donde pone que no se puede ser juez y parte?, ¿aclara la composición de la comisión?, no he tenido ocasión de leer dicha composición.

En dicho artículo se repite que la comisión se encarga de tramitar las denuncias, verificar todo el proceso y elevar la petición de cierre cautelar de las web que considere infractoras ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, pero se les olvida "recordar" a sus lectores que dicha sala no tiene capacidad para rebatir dicho cierre, solo puede ejecutar (o no) el dictamen de dicha comisión, pero como comenta al final del artículo, "la Audiencia sólo tendrá potestad para decidir sobre el cierre cautelar atendiendo a la vulneración de derechos fundamentales como la libertad de expresión, pero no entrará en el fondo del asunto de las descargas", ojo al añadido: "de las descargas", tratando de dar a entender que se está persiguiendo webs con ficheros a descargar, cuando el gobierno ha dicho, por activa y por pasiva, que se pretenden cerrar "webs de enlaces" y, a estas alturas de esta película, pocos son los que no saben que las webs de enlaces son legales según la legislación española, con jurisprudencia por lo penal y ahora también por lo civil. Con lo que es una lástima que a los jueces de lo Contencioso-Administrativo no se les permita pronunciarse sobre el "fondo del asunto".

A criterio de cada uno queda pensar cuales serán los motivos por los que se pretende evitar esto.

No existe "el asunto de las descargas" mas allá de intentar desviar la atención o crear confusión, lo que si está claro es que si existe "el asunto de los enlaces", es lo que se pretende censurar y es el problema real, pues nunca una línea de texto (un enlace) puede ser considerada vulneración de propiedad intelectual alguna, pues en una web de enlaces ni siquiera existe el objeto que dicen pretender proteger. Sra. Ministra, algo no están entendiendo cuando esto es evidente.

Por otro lado, se comenta en el artículo que queda claro que la Comisión no podrá se juez y parte pues no podrá iniciar y tramitar la denuncia, y el caso es que sigo sin ver la composición de la comisión, ¿donde pone que el denunciante o sus representantes no estarán en la comisión?

Añado el texto extraido de la Ley:

"Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de
objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8 y
concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad
intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de
información.
La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un
servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o que haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial. La ejecución de estos actos, en cuanto pueden afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales
y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes.
Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. El procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, que se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio, estará basado en los principios de celeridad, proporcionalidad y
demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

A la vista de esto diría que lo que no admite discusión es que la comisión "podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o que haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial". Y mira tu por donde los jueces insisten en que los enlaces no vulneran la propiedad intelectual.

En fin, como no me queda tiempo, veré si esta noche continúo con la reflexión como tenía previsto o el tiempo es caprichoso y no me lo permite.

Prometo volver y tratar de "adivinar" como se "adoptan medidas", a sabiendas, contra actividades legales y evitando las denuncias por prevaricación.

Ahora mismo no se me ocurre nada.

Vivi.

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